Disposiciones contra discriminación

24 L.P.R.A. § 7030, under Administración de Seguros de Salud.

24 L.P.R.A. § 7030

Ningún asegurador u organización de servicios de salud bajo este capítulo podrá emitir tarjetas de identificación diferentes a las que provee a otros asegurados bajo planes de cubierta similares, salvo que la Administración así lo autorice o requiera. En el caso de asegurados no videntes se emitirán las tarjetas de identificación en el sistema Braille.

Ningún proveedor participante o su agente podrá inquirir en forma alguna sobre la procedencia de la cubierta del plan de salud, para determinar si una persona es beneficiaria del plan que este capítulo crea.