(a) El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina del Comisionado de Seguros, desarrollará una plataforma digital que permita implementar un sistema electrónico centralizado de verificación de credenciales de las personas naturales o jurídicas que interesen contratar con algún asegurador o alguna organización de manejo de cuidado (MCO, por sus siglas en inglés) para convertirse en proveedor de servicios de salud del Plan de Salud del Gobierno. El sistema electrónico centralizado de verificación de credenciales facilitará la presentación electrónica del formulario de solicitud y recopilará en un solo lugar la información y los documentos sobre las credenciales de las personas naturales o jurídicas que interesen contratar con algún asegurador u organización de manejo de cuidado para convertirse en proveedor de servicios de salud del Plan de Salud del Gobierno, con el fin de agilizar y reducir la carga administrativa de los mismos en el proceso de verificación de las credenciales previo a contratar con algún asegurador.
(b) Con el fin de establecer uniformidad en la información y documentos requeridos para la credencialización y re-credencialización según se dispone en el inciso (a) de esta sección, el Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina del Comisionado de Seguros, adoptará un Formulario de Solicitud Uniforme para Credencialización y Re-credencialización, en formato electrónico, que será utilizado en los procesos de credencialización y re-credencialización de las organizaciones de manejo de cuidado y aseguradores que sean autorizados mediante contrato con la Administración para el manejo del Plan de Salud del Gobierno, conforme los parámetros promulgados por o el Centers for Medicare and Medicaid Services.
(c) El uso del Formulario de Solicitud Uniforme para Credencialización y Re-credencialización será mandatorio en los procesos de credencialización y re-credencialización de las personas naturales o jurídicas que interesen contratar con algún asegurador u organización de manejo de cuidado para convertirse en proveedor de servicios de salud bajo el Plan de Salud del Gobierno. Mediante esta acción se busca reducir la necesidad de proporcionar información redundante en los procesos de credencialización y re-credencialización.
(d) El Secretario del Departamento de Salud, quien presidirá el mismo, creará un comité central revisor de las credenciales integrado por al menos nueve (9) integrantes, quienes se encargarán de la otorgación de la certificación que avale las credenciales de las personas naturales o jurídicas que interesen contratar con algún asegurador u organización de manejo de cuidado para convertirse en proveedor de servicios de salud del Plan de Salud del Gobierno. Dicho comité central revisor contará con los siguientes integrantes.(1) Un (1) médico con especialidad autorizado a ejercer la práctica de la medicina dentro de su especialidad;(2) un (1) médico generalista autorizado a ejercer la práctica de la medicina general;(3) un (1) dentista autorizado a ejercer dicha práctica;(4) un (1) radiólogo autorizado a ejercer dicha práctica;(5) un (1) farmacéutico autorizado a ejercer dicha práctica;(6) un (1) integrante que represente a los laboratorios;(7) un (1) integrante que represente a las instalaciones hospitalarias;(8) un (1) integrante que represente a las farmacias; y(9) un (1) integrante que represente a las aseguradoras.El comité central revisor designado por el Secretario deberá completar el proceso de validación de credenciales o re-credencialización del solicitante, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de haber recibido, debidamente completado en todas sus partes con la información y documentos requeridos en el Formulario de Solicitud Uniforme para Credencialización y Re-credencialización.
(1) Un (1) médico con especialidad autorizado a ejercer la práctica de la medicina dentro de su especialidad;
(2) un (1) médico generalista autorizado a ejercer la práctica de la medicina general;
(3) un (1) dentista autorizado a ejercer dicha práctica;
(4) un (1) radiólogo autorizado a ejercer dicha práctica;
(5) un (1) farmacéutico autorizado a ejercer dicha práctica;
(6) un (1) integrante que represente a los laboratorios;
(7) un (1) integrante que represente a las instalaciones hospitalarias;
(8) un (1) integrante que represente a las farmacias; y
(9) un (1) integrante que represente a las aseguradoras.
El comité central revisor designado por el Secretario deberá completar el proceso de validación de credenciales o re-credencialización del solicitante, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de haber recibido, debidamente completado en todas sus partes con la información y documentos requeridos en el Formulario de Solicitud Uniforme para Credencialización y Re-credencialización.
(e) Una vez completado el proceso de validación de credenciales o re-credencialización de las personas naturales o jurídicas que interesen contratar con algún asegurador u organización de manejo de cuidado para convertirse en proveedor de servicios de salud del Plan de Salud del Gobierno, será deber del comité central revisor enviar toda la información y documentos requeridos y recibidos en el Formulario de Solicitud Uniforme para Credencialización y Re-credencialización a las organizaciones de manejo de cuidado y aseguradores que sean autorizadas mediante contrato con la Administración para el manejo del Plan de Salud del Gobierno.
(f) Para fines de esta sección, los términos que aparecen a continuación tendrán el siguiente significado:(1) Credencialización.— El proceso de obtención y verificación de información sobre las credenciales de profesionales de la salud cuando dicho profesional solicite convertirse en proveedor de servicios de salud bajo contrato de una organización de manejo de cuidado u asegurador del Plan de Salud del Gobierno.(2) Proveedor.— Cualquier persona natural o jurídica con licencia o autorización para ejercer la práctica de su profesión o la prestación de servicios dentro del campo de la salud en Puerto Rico.(3) Verificación de credenciales.— Es el proceso de obtener y verificar la información acerca de una persona natural o jurídica que interese contratar con algún asegurador para convertirse en proveedor de servicios de salud para su evaluación cuando este solicite convertirse en proveedor participante de una aseguradora u organización de manejo de cuidado del Plan de Salud del Gobierno.
(1) Credencialización.— El proceso de obtención y verificación de información sobre las credenciales de profesionales de la salud cuando dicho profesional solicite convertirse en proveedor de servicios de salud bajo contrato de una organización de manejo de cuidado u asegurador del Plan de Salud del Gobierno.
(2) Proveedor.— Cualquier persona natural o jurídica con licencia o autorización para ejercer la práctica de su profesión o la prestación de servicios dentro del campo de la salud en Puerto Rico.
(3) Verificación de credenciales.— Es el proceso de obtener y verificar la información acerca de una persona natural o jurídica que interese contratar con algún asegurador para convertirse en proveedor de servicios de salud para su evaluación cuando este solicite convertirse en proveedor participante de una aseguradora u organización de manejo de cuidado del Plan de Salud del Gobierno.