(a) Plan de salud.— El plan de salud establecido mediante este capítulo y los gastos de funcionamiento de la Administración se sufragarán de la siguiente manera:(a) Plan de salud.— Para el Año Fiscal 1993-94 se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal la cantidad de dieciocho millones de dólares ($18,000,000). Para años subsiguientes, se consignará en el presupuesto de gastos de la Administración una asignación especial autorenovable de acuerdo a las necesidades del plan de salud. Se asigna, además, a la Administración para el Año Fiscal 1993-94 y para años subsiguientes, las economías que genere el Departamento en la implantación de la Ley Núm. 103 de 12 de junio [julio] de 1985, según enmendada.(b) Gastos de funcionamiento.— Para el Año Fiscal 1993-94 se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000). Para años subsiguientes, los gastos de funcionamiento se consignarán en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.(c) Las asignaciones adicionales no comprometidas que reciba el Gobierno a partir del Año Fiscal 1993-94, del programa federal Medicaid y otros fondos federales aplicables.(d) La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los planes de salud estará basada en los porcientos contenidos en la Tabla siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y fondos federales utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del 1ro de julio de 1997. $0 – $10,000,000 = 5% $10,000,001 – $29,000,000 = 6% $29,000,001 – $39,000,000 = 7% $39,000,001 – $49,000,000 = 8% $49,000,001 – $59,000,000 = 9% $59,000,001 – $79,000,000 = 10% $79,000,001 – $89,000,000 = 12% $89,000,001 – $100,000,000 = 15% $100,000,001 en adelante = 17% El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo con el porciento establecido, y la remitirá en o antes del décimo día de cada mes a la Administración de Seguros de Salud.En lo que se revisa el esquema de aportación municipal al costo de la Reforma de Salud para el Año Fiscal 2005-2006 y en años fiscales sucesivos, los municipios aportarán la cantidad equivalente al porciento establecido para el Año Fiscal 2004-2005 o el actual, cual fuese el menor, según dispuesto en su presupuesto. En el caso del Municipio de San Juan, este aportará la cantidad resultante de la aplicación de la Tabla al presupuesto para el año fiscal 2004-2005 o actual, cual fuese menor. Para aquellos municipios que brindan servicios preventivos, ya sean directos e indirectos de salud, el CRIM retendrá el pago a ASES hasta que esta institución acuerde con el municipio la devolución por concepto de la correspondiente aportación de aquellos municipios, según lo requiere la sec. 3326l de este título. ASES reembolsará total o parcialmente a los municipios todo gasto incurrido por servicios directos o indirectos de salud prestados por los municipios sin restricción alguna. No obstante, entre el 1ro de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2019, que equivale a la suma de doscientos dos millones de dólares ($202,000,000), los municipios estarán exentos del cumplimiento de esta disposición, por lo que no tendrán obligación alguna de realizar aportaciones al plan de salud creado mediante este capítulo. De dicho total, el cincuenta por ciento (50%) o la cantidad de ciento un millones de dólares ($101,000,000) los recibirán los municipios en efectivo y el restante cincuenta por ciento (50%) o la suma de ciento un millones de dólares ($101,000,000) lo recibirán como crédito a la deuda que tengan los municipios con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos, según establecido en las secs. 9531 et seq. de este título, conocidas como “Pay as you Go”, al 30 de junio de 2018. En caso de que cualquier municipio no tenga deuda o la deuda sea menor a los recursos que le corresponden, dicho crédito se desembolsará según se dispone en el próximo párrafo.A partir del 30 de septiembre de 2019, los municipios no tendrán obligación de hacer aportaciones a plan de seguro de salud creado mediante este capítulo.(e) Ingresos de la Administración provenientes de aportaciones de patronos y empleados individuales por concepto de pago de primas.(f) Ingresos por concepto de fondos comprometidos por el Departamento para cubrir [el] arrendamiento de instalaciones médico-hospitalarias que se subarriendan.
(a) Plan de salud.— Para el Año Fiscal 1993-94 se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal la cantidad de dieciocho millones de dólares ($18,000,000). Para años subsiguientes, se consignará en el presupuesto de gastos de la Administración una asignación especial autorenovable de acuerdo a las necesidades del plan de salud. Se asigna, además, a la Administración para el Año Fiscal 1993-94 y para años subsiguientes, las economías que genere el Departamento en la implantación de la Ley Núm. 103 de 12 de junio [julio] de 1985, según enmendada.
(b) Gastos de funcionamiento.— Para el Año Fiscal 1993-94 se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000). Para años subsiguientes, los gastos de funcionamiento se consignarán en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Las asignaciones adicionales no comprometidas que reciba el Gobierno a partir del Año Fiscal 1993-94, del programa federal Medicaid y otros fondos federales aplicables.
(d) La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los planes de salud estará basada en los porcientos contenidos en la Tabla siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y fondos federales utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del 1ro de julio de 1997. $0 – $10,000,000 = 5% $10,000,001 – $29,000,000 = 6% $29,000,001 – $39,000,000 = 7% $39,000,001 – $49,000,000 = 8% $49,000,001 – $59,000,000 = 9% $59,000,001 – $79,000,000 = 10% $79,000,001 – $89,000,000 = 12% $89,000,001 – $100,000,000 = 15% $100,000,001 en adelante = 17% El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo con el porciento establecido, y la remitirá en o antes del décimo día de cada mes a la Administración de Seguros de Salud.En lo que se revisa el esquema de aportación municipal al costo de la Reforma de Salud para el Año Fiscal 2005-2006 y en años fiscales sucesivos, los municipios aportarán la cantidad equivalente al porciento establecido para el Año Fiscal 2004-2005 o el actual, cual fuese el menor, según dispuesto en su presupuesto. En el caso del Municipio de San Juan, este aportará la cantidad resultante de la aplicación de la Tabla al presupuesto para el año fiscal 2004-2005 o actual, cual fuese menor. Para aquellos municipios que brindan servicios preventivos, ya sean directos e indirectos de salud, el CRIM retendrá el pago a ASES hasta que esta institución acuerde con el municipio la devolución por concepto de la correspondiente aportación de aquellos municipios, según lo requiere la sec. 3326l de este título. ASES reembolsará total o parcialmente a los municipios todo gasto incurrido por servicios directos o indirectos de salud prestados por los municipios sin restricción alguna. No obstante, entre el 1ro de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2019, que equivale a la suma de doscientos dos millones de dólares ($202,000,000), los municipios estarán exentos del cumplimiento de esta disposición, por lo que no tendrán obligación alguna de realizar aportaciones al plan de salud creado mediante este capítulo. De dicho total, el cincuenta por ciento (50%) o la cantidad de ciento un millones de dólares ($101,000,000) los recibirán los municipios en efectivo y el restante cincuenta por ciento (50%) o la suma de ciento un millones de dólares ($101,000,000) lo recibirán como crédito a la deuda que tengan los municipios con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos, según establecido en las secs. 9531 et seq. de este título, conocidas como “Pay as you Go”, al 30 de junio de 2018. En caso de que cualquier municipio no tenga deuda o la deuda sea menor a los recursos que le corresponden, dicho crédito se desembolsará según se dispone en el próximo párrafo.A partir del 30 de septiembre de 2019, los municipios no tendrán obligación de hacer aportaciones a plan de seguro de salud creado mediante este capítulo.
$0 – $10,000,000 = 5% $10,000,001 – $29,000,000 = 6% $29,000,001 – $39,000,000 = 7% $39,000,001 – $49,000,000 = 8% $49,000,001 – $59,000,000 = 9% $59,000,001 – $79,000,000 = 10% $79,000,001 – $89,000,000 = 12% $89,000,001 – $100,000,000 = 15% $100,000,001 en adelante = 17%
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo con el porciento establecido, y la remitirá en o antes del décimo día de cada mes a la Administración de Seguros de Salud.
En lo que se revisa el esquema de aportación municipal al costo de la Reforma de Salud para el Año Fiscal 2005-2006 y en años fiscales sucesivos, los municipios aportarán la cantidad equivalente al porciento establecido para el Año Fiscal 2004-2005 o el actual, cual fuese el menor, según dispuesto en su presupuesto. En el caso del Municipio de San Juan, este aportará la cantidad resultante de la aplicación de la Tabla al presupuesto para el año fiscal 2004-2005 o actual, cual fuese menor. Para aquellos municipios que brindan servicios preventivos, ya sean directos e indirectos de salud, el CRIM retendrá el pago a ASES hasta que esta institución acuerde con el municipio la devolución por concepto de la correspondiente aportación de aquellos municipios, según lo requiere la sec. 3326l de este título. ASES reembolsará total o parcialmente a los municipios todo gasto incurrido por servicios directos o indirectos de salud prestados por los municipios sin restricción alguna. No obstante, entre el 1ro de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2019, que equivale a la suma de doscientos dos millones de dólares ($202,000,000), los municipios estarán exentos del cumplimiento de esta disposición, por lo que no tendrán obligación alguna de realizar aportaciones al plan de salud creado mediante este capítulo. De dicho total, el cincuenta por ciento (50%) o la cantidad de ciento un millones de dólares ($101,000,000) los recibirán los municipios en efectivo y el restante cincuenta por ciento (50%) o la suma de ciento un millones de dólares ($101,000,000) lo recibirán como crédito a la deuda que tengan los municipios con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos, según establecido en las secs. 9531 et seq. de este título, conocidas como “Pay as you Go”, al 30 de junio de 2018. En caso de que cualquier municipio no tenga deuda o la deuda sea menor a los recursos que le corresponden, dicho crédito se desembolsará según se dispone en el próximo párrafo.
A partir del 30 de septiembre de 2019, los municipios no tendrán obligación de hacer aportaciones a plan de seguro de salud creado mediante este capítulo.
(e) Ingresos de la Administración provenientes de aportaciones de patronos y empleados individuales por concepto de pago de primas.
(f) Ingresos por concepto de fondos comprometidos por el Departamento para cubrir [el] arrendamiento de instalaciones médico-hospitalarias que se subarriendan.