Beneficiarios—Derechos

24 L.P.R.A. § 7036b, under Administración de Seguros de Salud.

24 L.P.R.A. § 7036b

(1) Todo beneficiario tendrá, entre otros, derecho a:(1) Recibir los servicios médicos de calidad cuando los necesiten.(2) Fácil acceso a los servicios médicos.(3) Seleccionar su organización de cuidado de salud.(4) Seleccionar su médico primario o de cabecera.(5) Seleccionar, en conjunto con su médico primario, su médico especialista.(6) Cambiar su médico primario o su organización de cuidado de salud.(7) Que no se le nieguen los servicios bajo la cubierta.(8) Acceso fácil e inmediato a servicios de emergencia.(9) Recibir la educación e información necesarias para conocer todos los beneficios que ofrece el seguro de salud.(10) Que no se discrimine en su contra.(11) Iniciar un procedimiento formal de querella dentro del sistema de quejas, querellas y apelaciones requerido dentro del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con el 42 CFR 438, Subpartes E y F, o ley o reglamentación federal posterior que sustituya las mismas, el cual es establecido mediante reglamentación por la Administración, si tiene una queja o preocupación sobre los servicios de cuidado de salud que le son ofrecidos bajo el Plan.(12) Apelar cualquier determinación final de la aseguradora dentro del sistema de quejas, querellas y apelaciones requerido dentro del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con el 42 CFR 438, Subpartes E y F, o ley o reglamentación federal posterior que sustituya las mismas, el cual es establecido mediante reglamentación o contrato suscrito por la Administración.(13) Seleccionar su farmacia y laboratorio.

(1) Recibir los servicios médicos de calidad cuando los necesiten.

(2) Fácil acceso a los servicios médicos.

(3) Seleccionar su organización de cuidado de salud.

(4) Seleccionar su médico primario o de cabecera.

(5) Seleccionar, en conjunto con su médico primario, su médico especialista.

(6) Cambiar su médico primario o su organización de cuidado de salud.

(7) Que no se le nieguen los servicios bajo la cubierta.

(8) Acceso fácil e inmediato a servicios de emergencia.

(9) Recibir la educación e información necesarias para conocer todos los beneficios que ofrece el seguro de salud.

(10) Que no se discrimine en su contra.

(11) Iniciar un procedimiento formal de querella dentro del sistema de quejas, querellas y apelaciones requerido dentro del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con el 42 CFR 438, Subpartes E y F, o ley o reglamentación federal posterior que sustituya las mismas, el cual es establecido mediante reglamentación por la Administración, si tiene una queja o preocupación sobre los servicios de cuidado de salud que le son ofrecidos bajo el Plan.

(12) Apelar cualquier determinación final de la aseguradora dentro del sistema de quejas, querellas y apelaciones requerido dentro del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con el 42 CFR 438, Subpartes E y F, o ley o reglamentación federal posterior que sustituya las mismas, el cual es establecido mediante reglamentación o contrato suscrito por la Administración.

(13) Seleccionar su farmacia y laboratorio.