Agencia líder

24 L.P.R.A. § 703b, under Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares.

24 L.P.R.A. § 703b

Se establece y designa al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se establece en este capítulo, relacionada con el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares (“stroke”) en Puerto Rico.