Comité Multidisciplinario

24 L.P.R.A. § 703d, under Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares.

24 L.P.R.A. § 703d

(a) Se crea el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares (“stroke”) en Puerto Rico (en adelante “Comité Multidisciplinario”) compuesto por el Secretario o su representante quien presidirá el mismo, y un representante de las siguientes agencias, organizaciones y entidades:(a) Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico(b) Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)(c) Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)(d) Recinto de Ciencias Médicas -Universidad de Puerto Rico(e) Asociación de Hospitales de Puerto Rico(f) Colegio de Médicos- Cirujanos de Puerto Rico(g) Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico(h) Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)(i) Entidad Representativa de Pacientes relacionado con “Stroke”(j) Una entidad representativa de la industria farmacéutica o de dispositivos médicos(k) Un médico neurólogo vascular(l) Un neurocirujano endovascular

(a) Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico

(b) Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)

(c) Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)

(d) Recinto de Ciencias Médicas -Universidad de Puerto Rico

(e) Asociación de Hospitales de Puerto Rico

(f) Colegio de Médicos- Cirujanos de Puerto Rico

(g) Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico

(h) Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)

(i) Entidad Representativa de Pacientes relacionado con “Stroke”

(j) Una entidad representativa de la industria farmacéutica o de dispositivos médicos

(k) Un médico neurólogo vascular

(l) Un neurocirujano endovascular

En el caso de las agencias o entidades gubernamentales, la persona que debe componer el Comité Multidisciplinario debe ser el Secretario o Administrador de dicha agencia o su representante. En adición a todas las agencias, organizaciones y entidades incluidas, el Secretario podrá incluir, a “motu propio” o a recomendación del Comité Multidisciplinario, cualquier otra que sea necesaria incluir para adelantar los propósitos de este capítulo.

Deberá ser requisito que los integrantes del Comité Multidisciplinario tengan al menos cualesquiera de las siguientes: preparación académica o experiencia en la prestación de servicios o atención dentro del área de identificación, diagnóstico, manejo o atención de las accidentes cerebrovasculares (“stroke”).