(a) El Comité Multidisciplinario, sin que se entienda como una limitación, tendrá las siguientes funciones:(a) Identificar, estudiar y evaluar todos los problemas y necesidades relacionadas con el manejo y atención de las accidentes cerebrovasculares (“stroke”) en Puerto Rico.(b) Brindará información y consejería técnica al Departamento de Salud para la implantación de la política pública promulgada bajo este capítulo.(c) Recopilar y estudiar estadísticas sobre la población que ha sufrido un accidente cerebrovascular (“stroke”) en la jurisdicción de Puerto Rico, sus necesidades, los servicios prestados por las agencias y las entidades responsables y los puntos de atención que no están siendo atendidos.(d) Establecerá un Plan Estatal que instituirá el Sistema de Atención Hospitalaria para el tratamiento Uniforme y Coordinado de Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares “stroke” de Puerto Rico (en adelante, “Plan Estatal”).(e) Establecerá, dentro de la Implementación del Plan Estatal, un protocolo uniforme que incluya las guías para la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”) en la jurisdicción de Puerto Rico. Este protocolo, una vez sea establecido y aprobado por el Comité Multisectorial, tendrá que ser utilizado de forma uniforme por todas las instalaciones hospitalarias y por los profesionales de la salud autorizados por el Departamento de Salud en la jurisdicción de Puerto Rico, cuyo protocolo uniforme les haya impuesto responsabilidades en la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”).(f) Estudiará y recomendará cambios o modificaciones a los requisitos de licenciatura, educación y adiestramiento de los profesionales de la salud. incluyendo los cursos de educación continuada relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular.(g) Estudiar y analizar cualquier programa, método, legislación u orden administrativa que haya sido implantada con éxito en los Estados Unidos o cualquier otro lugar relacionado con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular.(h) Recibirá información y preocupaciones de ciudadanos y grupos de interés en la comunidad sobre la población que haya sufrido un evento cerebrovascular para ser estudiados en el Comité Multidisciplinario para hacer recomendaciones sobre las preocupaciones traídas.(i) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre cualquier medida legislativa que afecte directa o indirectamente los servicios relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular.(j) Adoptar aquellas reglas, reglamentos y formularios pertinentes y necesarios para el logro de los propósitos que persigue este capítulo dentro de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.(k) Realizar todas aquellas funciones necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo que sean encomendadas por el Secretario.
(a) Identificar, estudiar y evaluar todos los problemas y necesidades relacionadas con el manejo y atención de las accidentes cerebrovasculares (“stroke”) en Puerto Rico.
(b) Brindará información y consejería técnica al Departamento de Salud para la implantación de la política pública promulgada bajo este capítulo.
(c) Recopilar y estudiar estadísticas sobre la población que ha sufrido un accidente cerebrovascular (“stroke”) en la jurisdicción de Puerto Rico, sus necesidades, los servicios prestados por las agencias y las entidades responsables y los puntos de atención que no están siendo atendidos.
(d) Establecerá un Plan Estatal que instituirá el Sistema de Atención Hospitalaria para el tratamiento Uniforme y Coordinado de Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares “stroke” de Puerto Rico (en adelante, “Plan Estatal”).
(e) Establecerá, dentro de la Implementación del Plan Estatal, un protocolo uniforme que incluya las guías para la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”) en la jurisdicción de Puerto Rico. Este protocolo, una vez sea establecido y aprobado por el Comité Multisectorial, tendrá que ser utilizado de forma uniforme por todas las instalaciones hospitalarias y por los profesionales de la salud autorizados por el Departamento de Salud en la jurisdicción de Puerto Rico, cuyo protocolo uniforme les haya impuesto responsabilidades en la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”).
(f) Estudiará y recomendará cambios o modificaciones a los requisitos de licenciatura, educación y adiestramiento de los profesionales de la salud. incluyendo los cursos de educación continuada relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular.
(g) Estudiar y analizar cualquier programa, método, legislación u orden administrativa que haya sido implantada con éxito en los Estados Unidos o cualquier otro lugar relacionado con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular.
(h) Recibirá información y preocupaciones de ciudadanos y grupos de interés en la comunidad sobre la población que haya sufrido un evento cerebrovascular para ser estudiados en el Comité Multidisciplinario para hacer recomendaciones sobre las preocupaciones traídas.
(i) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre cualquier medida legislativa que afecte directa o indirectamente los servicios relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular.
(j) Adoptar aquellas reglas, reglamentos y formularios pertinentes y necesarios para el logro de los propósitos que persigue este capítulo dentro de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.
(k) Realizar todas aquellas funciones necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo que sean encomendadas por el Secretario.