El Secretario podrá reunir al Comité Interdisciplinario cuantas veces entienda necesario, pero no podrá ser menos de una (1) vez cada tres (3) meses. Para poder reunirse y establecer “quorum”, deberán tener al menos la mitad más uno de sus integrantes. Para los efectos de aprobación o cualquier decisión del Comité deberán tener la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes.
En el caso que en una reunión ordinaria y las extraordinaria debidamente convocada por el Secretario al Comité Multidisciplinario no se cuente con el mínimo requerido de “quorum” a la hora de la reunión establecida, se procederá a constituir quórum diez (10) minutos después de la hora establecida en dicha convocatoria con las personas presentes con derecho a voto.