Parámetros para el establecimiento del Plan Estatal

24 L.P.R.A. § 703g, under Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares.

24 L.P.R.A. § 703g

(a) Los parámetros mínimos que deberá incluir el Plan Estatal a ser establecido por el Comité Multidisciplinario son los siguientes:(a) La creación de un Sistema de Atención a Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico en donde se establezca su conceptualización, operacionabilidad y funcionamiento del mismo. En dicho Sistema se establecerá la cantidad de hospitales que se planifican o se han identificado establecer, según se establece en el inciso (b) de esta sección.(b) La designación y certificación de diferentes tipos de hospitales y su capacidad de atención a pacientes con accidentes cerebrovasculares, entiéndase:Hospitales para casos de accidentes cerebrovasculares:(1) De tipo isquémico o hemorragico o ambos;(2) Para pacientes pediátrico o adultos, o ambos;(3) Que su certificación sea de una facilidad para estabilización, facilidad de atención primaria o atención comprensiva, o combinación de estas;(4) la región en donde estarán ubicados los mismos.(c) El establecimiento dentro de la implementación del Plan Estatal de un protocolo uniforme que incluya las guías para la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”) en la jurisdicción de Puerto Rico. Este protocolo, una vez sea establecido y aprobado por el Comité Multisectorial, tendrá que ser utilizado de forma uniforme por todas las instalaciones hospitalarias y por los profesionales de la salud autorizados por el Departamento de Salud en la jurisdicción de Puerto Rico, cuyo protocolo uniforme les haya impuesto responsabilidades en la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”).(d) El establecimiento de un “Codigo Estatal de Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico”, con el fin de que la ciudadanía en general pueda identificar sobre las señales de advertencia de un accidente cerebrovascular y qué hacer si se presenta alguna de ellas.(e) El establecimiento de un sistema estandarizado de todos los servicios de transporte de pacientes con accidentes cerebrovasculares. en donde se establecerán los procedimientos a seguir por el transporte de ambulancia despachado para dicho paciente, ya sea terrestre o aéreo, al lugar más cercano y adecuado establecido dentro del protocolo uniforme establecido por el Comité Multidisciplinario para atender dicho accidente cerebrovascular de forma correcta.(f) La cantidad y tipos de profesionales de la salud que le son requeridos a los hospitales que se planifican o se han identificado establecer, según se establece en el inciso (b) de esta sección, para brindar su respectiva Certificación.(g) Los medicamentos, equipos y dispositivos médicos que le son requeridos a los hospitales que se planifican o se han identificado establecer según se establece en el inciso (b) de esta sección, para brindar su respectiva certificación.(h) El establecimiento de guías de tarifarios de compensación para que puedan ser utilizadas por las organizaciones de seguros de salud autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, para el pago por los servicios prestados por las instalaciones hospitalarias y los profesionales de la salud que presten servicios al amparo del Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido por este capítulo dentro de la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un evento de accidente cerebrovascular cubierto por los mismos.(i) La cantidad de créditos de educación continuada relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular, que le serán requeridos a los profesionales de la salud que sean incluidas en el mismo como parte del proceso de atención y manejo de dichos pacientes.(j) El establecimiento de un Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico que será establecido en el Departamento de Salud, en donde se recolectará y recibirá los datos y estadísticas de dichos eventos para poder medir y mejorar la calidad de los servicios prestados a los pacientes que sufran este tipo de evento en Puerto Rico. Para los efectos de esta obligación, se ordena al Departamento de Salud que solicite fondos federales, ya sea a través del “Paul Coverdell National Acute Stroke Program” o cualquier otra propuesta o programa federal que brinde subvención económica para estos efectos. Además, se sujeta el establecimiento de este Registro al otorgamiento de fondos federales, según se dispone en este inciso; y(k) Cualquier otro requerimiento que el Comité Multidisciplinario entienda pertinente para el establecimiento del Plan Estatal.

(a) La creación de un Sistema de Atención a Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico en donde se establezca su conceptualización, operacionabilidad y funcionamiento del mismo. En dicho Sistema se establecerá la cantidad de hospitales que se planifican o se han identificado establecer, según se establece en el inciso (b) de esta sección.

(b) La designación y certificación de diferentes tipos de hospitales y su capacidad de atención a pacientes con accidentes cerebrovasculares, entiéndase:Hospitales para casos de accidentes cerebrovasculares:(1) De tipo isquémico o hemorragico o ambos;(2) Para pacientes pediátrico o adultos, o ambos;(3) Que su certificación sea de una facilidad para estabilización, facilidad de atención primaria o atención comprensiva, o combinación de estas;(4) la región en donde estarán ubicados los mismos.

(1) Hospitales para casos de accidentes cerebrovasculares:(1) De tipo isquémico o hemorragico o ambos;(2) Para pacientes pediátrico o adultos, o ambos;(3) Que su certificación sea de una facilidad para estabilización, facilidad de atención primaria o atención comprensiva, o combinación de estas;(4) la región en donde estarán ubicados los mismos.

(1) De tipo isquémico o hemorragico o ambos;

(2) Para pacientes pediátrico o adultos, o ambos;

(3) Que su certificación sea de una facilidad para estabilización, facilidad de atención primaria o atención comprensiva, o combinación de estas;

(4) la región en donde estarán ubicados los mismos.

(c) El establecimiento dentro de la implementación del Plan Estatal de un protocolo uniforme que incluya las guías para la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”) en la jurisdicción de Puerto Rico. Este protocolo, una vez sea establecido y aprobado por el Comité Multisectorial, tendrá que ser utilizado de forma uniforme por todas las instalaciones hospitalarias y por los profesionales de la salud autorizados por el Departamento de Salud en la jurisdicción de Puerto Rico, cuyo protocolo uniforme les haya impuesto responsabilidades en la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular (“stroke”).

(d) El establecimiento de un “Codigo Estatal de Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico”, con el fin de que la ciudadanía en general pueda identificar sobre las señales de advertencia de un accidente cerebrovascular y qué hacer si se presenta alguna de ellas.

(e) El establecimiento de un sistema estandarizado de todos los servicios de transporte de pacientes con accidentes cerebrovasculares. en donde se establecerán los procedimientos a seguir por el transporte de ambulancia despachado para dicho paciente, ya sea terrestre o aéreo, al lugar más cercano y adecuado establecido dentro del protocolo uniforme establecido por el Comité Multidisciplinario para atender dicho accidente cerebrovascular de forma correcta.

(f) La cantidad y tipos de profesionales de la salud que le son requeridos a los hospitales que se planifican o se han identificado establecer, según se establece en el inciso (b) de esta sección, para brindar su respectiva Certificación.

(g) Los medicamentos, equipos y dispositivos médicos que le son requeridos a los hospitales que se planifican o se han identificado establecer según se establece en el inciso (b) de esta sección, para brindar su respectiva certificación.

(h) El establecimiento de guías de tarifarios de compensación para que puedan ser utilizadas por las organizaciones de seguros de salud autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, para el pago por los servicios prestados por las instalaciones hospitalarias y los profesionales de la salud que presten servicios al amparo del Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido por este capítulo dentro de la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un evento de accidente cerebrovascular cubierto por los mismos.

(i) La cantidad de créditos de educación continuada relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular, que le serán requeridos a los profesionales de la salud que sean incluidas en el mismo como parte del proceso de atención y manejo de dichos pacientes.

(j) El establecimiento de un Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico que será establecido en el Departamento de Salud, en donde se recolectará y recibirá los datos y estadísticas de dichos eventos para poder medir y mejorar la calidad de los servicios prestados a los pacientes que sufran este tipo de evento en Puerto Rico. Para los efectos de esta obligación, se ordena al Departamento de Salud que solicite fondos federales, ya sea a través del “Paul Coverdell National Acute Stroke Program” o cualquier otra propuesta o programa federal que brinde subvención económica para estos efectos. Además, se sujeta el establecimiento de este Registro al otorgamiento de fondos federales, según se dispone en este inciso; y

(k) Cualquier otro requerimiento que el Comité Multidisciplinario entienda pertinente para el establecimiento del Plan Estatal.