Requerimiento de Cursos de Educación Continuada

24 L.P.R.A. § 703h, under Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares.

24 L.P.R.A. § 703h

Una vez aprobada esta Ley, y establecido y aprobado por el Comité Multidisciplinario el Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido por mandato de la misma será compulsorio enmendar sus respectivos reglamentos para establecer la cantidad de créditos de educación continuada relacionados con la identificación, diagnóstico, manejo, transporte y tratamiento pre-hospitalario y post-hospitalario de pacientes que sufran un accidente cerebrovascular, que hayan sido requeridos por el Comité Multidisciplinario como parte del Plan Estatal a las Juntas Examinadoras de los profesionales de la salud incluidas en el mismo. El requerimiento de cursos de educación continuada bajo este concepto es un requerimiento indispensable para la renovación de la certificación requerida por el Departamento de Salud para poder ejercer la profesión en la jurisdicción de Puerto Rico, y los mismos serán compulsorios para el otorgamiento y renovaciones de certificaciones que ocurran a partir de los seis (6) meses de aprobado el Plan Estatal por el Comité Multidisciplinario.