Términos para el establecimiento del Comité Multidisciplinario

24 L.P.R.A. § 703j, under Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares.

24 L.P.R.A. § 703j

Una vez aprobada esta Ley, el Departamento de Salud tendrá un término no mayor de cuatro (4) meses para la constitución del Comité Multidisciplinario requerido al amparo de la misma. Una vez constituido el Comité Multidisciplinario, el mismo tendrá un término no mayor de doce (12) meses para la aprobación del Plan Estatal y del Protocolo Uniforme requerido.

Una vez aprobado el Plan Estatal y el Protocolo Uniforme requerido en este capítulo, deberán ser implementados de forma uniforme en la jurisdicción de Puerto Rico bajo los parámetros establecidos en los mismos.