(a) Dentro de los sesenta (60) días al cierre de cada año fiscal, cada asegurador someterá a la Administración, un informe estadístico de sus actividades. Una vez recopilada y analizada por la Administración, ésta de requerírsele, deberá someterla al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe estadístico deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:(a) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a servicio preventivo-ambulatorio.(b) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a servicios primarios.(c) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a servicios especializados.(d) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a las salas de emergencias.(e) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con cualquier tipo de cáncer.(f) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con condiciones cardíacas.(g) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con hipertensión.(h) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes asmáticos.(i) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con adicción a drogas, nicotina y alcohol.(j) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con enfermedades mentales.(k) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con diabetes.(l) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios a pacientes con enfermedades sexualmente transmisibles.(m) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a mujeres en estado de embarazo, incluyendo relación de edades de las mujeres embarazadas y estado civil de la mismas.(n) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a infantes.(o) Datos estadísticos sobre cantidad de nacimientos.(p) Datos estadísticos sobre vacunación, tanto en infantes como en niños, adolescentes y adultos.(q) Datos estadísticos sobre tipos de enfermedades mayormente tratadas.(r) Datos estadísticos sobre medicación, los cuales deberán incluir todos los medicamentos recetados y una relación de costos de los mismos.Cualquier persona o aseguradora que se negare a brindar la información antes descrita, o rehusare producir cualquier documento que se le solicitare, incurrirá en un delito menos grave que aparejará una pena de no más de mil dólares ($1,000) ni menos de cien dólares ($100) o cárcel por no más de doce (12) meses ni menos de un (1) mes, o ambas penas. El Director Ejecutivo de la Administración podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a fin de compeler la divulgación de la información solicitada.(s) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios ofrecidos a personas con sobrepeso u obesidad.
(a) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a servicio preventivo-ambulatorio.
(b) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a servicios primarios.
(c) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a servicios especializados.
(d) Datos estadísticos sobre el acceso de pacientes a las salas de emergencias.
(e) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con cualquier tipo de cáncer.
(f) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con condiciones cardíacas.
(g) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con hipertensión.
(h) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes asmáticos.
(i) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con adicción a drogas, nicotina y alcohol.
(j) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con enfermedades mentales.
(k) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a pacientes con diabetes.
(l) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios a pacientes con enfermedades sexualmente transmisibles.
(m) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a mujeres en estado de embarazo, incluyendo relación de edades de las mujeres embarazadas y estado civil de la mismas.
(n) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios brindados a infantes.
(o) Datos estadísticos sobre cantidad de nacimientos.
(p) Datos estadísticos sobre vacunación, tanto en infantes como en niños, adolescentes y adultos.
(q) Datos estadísticos sobre tipos de enfermedades mayormente tratadas.
(r) Datos estadísticos sobre medicación, los cuales deberán incluir todos los medicamentos recetados y una relación de costos de los mismos.Cualquier persona o aseguradora que se negare a brindar la información antes descrita, o rehusare producir cualquier documento que se le solicitare, incurrirá en un delito menos grave que aparejará una pena de no más de mil dólares ($1,000) ni menos de cien dólares ($100) o cárcel por no más de doce (12) meses ni menos de un (1) mes, o ambas penas. El Director Ejecutivo de la Administración podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a fin de compeler la divulgación de la información solicitada.
Cualquier persona o aseguradora que se negare a brindar la información antes descrita, o rehusare producir cualquier documento que se le solicitare, incurrirá en un delito menos grave que aparejará una pena de no más de mil dólares ($1,000) ni menos de cien dólares ($100) o cárcel por no más de doce (12) meses ni menos de un (1) mes, o ambas penas. El Director Ejecutivo de la Administración podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a fin de compeler la divulgación de la información solicitada.
(s) Datos estadísticos sobre cantidad y servicios ofrecidos a personas con sobrepeso u obesidad.