Se establece la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras, la cual estará adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 704b, under Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras.
24 L.P.R.A. § 704b
Se establece la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras, la cual estará adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico.