Definiciones

24 L.P.R.A. § 704c, under Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras.

24 L.P.R.A. § 704c

(a) Comité Asesor.— Para efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:(a) Comité Asesor.— Significará el órgano consultivo compuesto por expertos y representantes de sectores pertinentes, encargado de asesorar al Departamento de Salud en políticas públicas y estrategias para la atención, tratamiento y calidad de vida de personas con enfermedades raras en Puerto Rico.(b) Enfermedades raras.— Significará aquellas condiciones de salud reconocidas por la “Office of Rare Diseases Research” a través del “Genetic and Rare Diseases Information Center”.(c) Oficina Enlace.— Significará la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, encargada del registro, apoyo, orientación y coordinación de servicios para personas con enfermedades raras.(d) Registro Oficial de Enfermedades Raras.— Significará el base de datos administrada por la Oficina Enlace con información actualizada de los pacientes con enfermedades raras en Puerto Rico.(e) Medicamentos huérfanos.— Significará aquellos fármacos o productos biológicos destinados a prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades raras, cuya baja prevalencia limita su desarrollo e inversión. Se consideran tales aquellos reconocidos por la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, 21 U.S.C. §§ 301-399 (1938) y la Orphan Drug Act, 21 U.S.C. §§ 360aa-360ff (1983).

(a) Comité Asesor.— Significará el órgano consultivo compuesto por expertos y representantes de sectores pertinentes, encargado de asesorar al Departamento de Salud en políticas públicas y estrategias para la atención, tratamiento y calidad de vida de personas con enfermedades raras en Puerto Rico.

(b) Enfermedades raras.— Significará aquellas condiciones de salud reconocidas por la “Office of Rare Diseases Research” a través del “Genetic and Rare Diseases Information Center”.

(c) Oficina Enlace.— Significará la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, encargada del registro, apoyo, orientación y coordinación de servicios para personas con enfermedades raras.

(d) Registro Oficial de Enfermedades Raras.— Significará el base de datos administrada por la Oficina Enlace con información actualizada de los pacientes con enfermedades raras en Puerto Rico.

(e) Medicamentos huérfanos.— Significará aquellos fármacos o productos biológicos destinados a prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades raras, cuya baja prevalencia limita su desarrollo e inversión. Se consideran tales aquellos reconocidos por la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, 21 U.S.C. §§ 301-399 (1938) y la Orphan Drug Act, 21 U.S.C. §§ 360aa-360ff (1983).