Funciones y responsabilidades de la Oficina Enlace

24 L.P.R.A. § 704e, under Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras.

24 L.P.R.A. § 704e

(a) La Oficina Enlace tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:(a) Asesorar al secretario del Departamento de Salud en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y estrategias dirigidas a mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y calidad de vida de las personas con enfermedades raras en Puerto Rico;(b) Crear y mantener un Registro Oficial de Enfermedades Raras de las personas diagnosticadas con enfermedades raras en Puerto Rico;(c) Facilitar el acceso a servicios médicos especializados, terapias y medicamentos huérfanos;(d) Proveer orientación a pacientes, familias y profesionales de la salud sobre enfermedades raras y sus tratamientos disponibles;(e) Establecer acuerdos de cooperación con centros de investigación, universidades y hospitales especializados dentro y fuera de Puerto Rico;(f) Fomentar el desarrollo de estudios científicos y clínicos sobre enfermedades raras en la Isla;(g) Desarrollar programas de apoyo y asistencia económica, social y psicológica para pacientes y sus cuidadores; y(h) Implementar campañas educativas para sensibilizar a la sociedad sobre el impacto de las enfermedades raras y la importancia de su reconocimiento y atención.

(a) Asesorar al secretario del Departamento de Salud en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y estrategias dirigidas a mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y calidad de vida de las personas con enfermedades raras en Puerto Rico;

(b) Crear y mantener un Registro Oficial de Enfermedades Raras de las personas diagnosticadas con enfermedades raras en Puerto Rico;

(c) Facilitar el acceso a servicios médicos especializados, terapias y medicamentos huérfanos;

(d) Proveer orientación a pacientes, familias y profesionales de la salud sobre enfermedades raras y sus tratamientos disponibles;

(e) Establecer acuerdos de cooperación con centros de investigación, universidades y hospitales especializados dentro y fuera de Puerto Rico;

(f) Fomentar el desarrollo de estudios científicos y clínicos sobre enfermedades raras en la Isla;

(g) Desarrollar programas de apoyo y asistencia económica, social y psicológica para pacientes y sus cuidadores; y

(h) Implementar campañas educativas para sensibilizar a la sociedad sobre el impacto de las enfermedades raras y la importancia de su reconocimiento y atención.