Comité Asesor

24 L.P.R.A. § 704h, under Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras.

24 L.P.R.A. § 704h

(a) Se establecerá un Comité Asesor sobre Enfermedades Raras, el cual estará compuesto por cinco (5) miembros:(a) El secretario del Departamento de Salud, quien presidirá el Comité Asesor;(b) Un (1) genetista;(c) Un (1) representante de organizaciones de pacientes;(d) Un (1) académico con experiencia en investigación o políticas de salud pública; y(e) Un (1) profesional de la salud con experiencia en el manejo clínico de enfermedades raras.El Comité tendrá la responsabilidad de asesorar al Departamento de Salud en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y estrategias dirigidas a mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y calidad de vida de las personas con enfermedades raras en Puerto Rico. Asimismo, podrá emitir recomendaciones para la adopción de nuevas medidas o programas que fortalezcan la atención y los derechos de estos pacientes.

(a) El secretario del Departamento de Salud, quien presidirá el Comité Asesor;

(b) Un (1) genetista;

(c) Un (1) representante de organizaciones de pacientes;

(d) Un (1) académico con experiencia en investigación o políticas de salud pública; y

(e) Un (1) profesional de la salud con experiencia en el manejo clínico de enfermedades raras.

El Comité tendrá la responsabilidad de asesorar al Departamento de Salud en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y estrategias dirigidas a mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y calidad de vida de las personas con enfermedades raras en Puerto Rico. Asimismo, podrá emitir recomendaciones para la adopción de nuevas medidas o programas que fortalezcan la atención y los derechos de estos pacientes.