Reglamentación

24 L.P.R.A. § 704j, under Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras.

24 L.P.R.A. § 704j

El Departamento de Salud de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para la implementación efectiva de esta Ley en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación.