Acuerdos colaborativos

24 L.P.R.A. § 704k, under Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras.

24 L.P.R.A. § 704k

Con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones de este capítulo, se faculta al Departamento de Salud a formalizar acuerdos colaborativos con otras entidades gubernamentales, según sea necesario, para viabilizar la implementación y ejecución de las medidas establecidas en este capítulo.