(a) Todos los procedimientos de contratación directa con los proveedores de servicios de salud deberán ser realizados conforme a las disposiciones de esta Sección. Todo grupo médico o proveedores que deseen contratar directamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 105 de 19 de julio de 2002, someterá por escrito una solicitud que deberá contener lo siguiente:(a) Carta de Trámite: carta oficial que deberá incluir su nombre y dirección de la organización proponente, fecha en que se somete la propuesta y la firma y titulo del oficial de la corporación autorizando la propuesta.(b) Portada: la composición artística de la portada será determinada por la organización proponente y deberá incluir el nombre de la misma.(c) Página Titular: dicha página deberá incluir el membrete de la organización. El título de la propuesta será el siguiente:PROPUESTA PARA EL PROYECTO DEMOSTRATIVO DEPRESTACION DE SERVICIOS DE SALUDMEDIANTE UN ACUERDO DE CONTRATACIONDIRECTA PROVEEDORES.(d) Resumen Ejecutivo: descripción del modelo de cuidado coordinado bajo una estructura organizativa similar a la de “Health Care Organizations” (HCO), que incluya la integración de todos los componentes de un sistema integrado de salud, los servicios propuestos y los beneficios que representa para los beneficiarios y proveedores participantes.Actividades específicas a llevarse a cabo para cumplir con los objetivos propuestos. Areas que se detallan en el cuerpo principal de la propuesta de forma tal que facilite a los Comités de Evaluación el análisis de aquellas áreas que sean de más impacto.(e) Tabla de Contenido: desglose de los temas principales y las páginas donde se encuentran.(f) Contenido de la Propuesta: información clara y concisa en cada uno de los renglones que se especifican en cada capítulo.Capítulo 1: OrganizaciónCapítulo 2: Información FinancieraCapítulo 3: Modelo de Prestación de ServiciosCapítulo 4: Sistemas de InformaciónCapítulo 5: Mejoramiento de CalidadCapítulo 6: Servicio al ClienteGlosario de TérminosAnejos(g) Encuadernación: la propuesta se entregará en original y tres (3) copias, en carpetas de tres (3) argollas de dos (2) pulgadas de ancho. El contenido deberá ser escrito en tamaño 13 CG Times New Roman a doble espacio.Toda propuesta debidamente entregada a la Administración deberá ser estudiada y analizada para propósitos de la contratación en un término improrrogable de treinta y cinco (35) días laborables.(h) Deberán presentar una certificación negativa de deuda exigible o de la existencia de un plan de pago de deuda, el cual se encuentre en cumplimiento y sin atrasos, con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, con el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y con las Clínicas Externas y la Clínica Dental, con fecha de expedición de dicha certificación de no más de sesenta (60) días antes de la anticipada vigencia del contrato a otorgarse por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. La aplicabilidad de este inciso estará condicionada a que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y con las Clínicas Externas y la Clínica Dental certifiquen la deuda correspondiente. Así también, el proveedor de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacias (comunmente conocidos como “PBM” por sus siglas en inglés), entidad, organización de servicios de salud o asegurador contratante no podrá ser elegible para contratación si tiene alguna deuda vencida por un término mayor de sesenta (60) días, según haya sido certificado por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con las Clínicas Externas y la Clínica Dental, así como cumplir además con los requisitos establecidos en las secs. 8611 a 8616 del Título 3. Para efectos de este inciso, se entenderá deuda aquella obligación contractual que conlleve el pago de una cantidad cierta y determinada de dinero, y la misma se encuentre vencida y exigible al asegurador o proveedor de servicios de salud.No obstante lo anterior, no se considerará vencida una deuda, cualquier obligación que se encuentre en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos por concepto de servicios médicos y dentales, entre otros, entre el asegurador, entidad u organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacias (comunmente conocidos como “PBM” por sus siglas en inglés) y la Administración de Servicios Médicos, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental. Se establece un término inicial de treinta (30) días desde que el contratista certifique en la alternativa que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos, según dispuesto, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros veinte (20) días adicionales; y de no culminar dicho proceso en los plazos señalados se remitirá el mismo al Comisionado de Seguros, conforme a los poderes y facultades delegados por la ley, a los fines de que, en un término no mayor de treinta (30) días adjudique de manera sumaria la controversia y establezca la deuda líquida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables.De dicha determinación, la parte adversamente afectada podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, recurrir al Tribunal de Primera Instancia con la presentación de un recurso legal de revisión. Cualquier parte afectada por una decisión del Tribunal de Primera Instancia podrá presentar un recurso de revisión fundamentado en el Tribunal Apelaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta. El mismo término tendrá una parte afectada para recurrir al Tribunal Supremo en certiorari. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones tendrán un término de diez (10) días para resolver el caso ante su consideración.
(a) Carta de Trámite: carta oficial que deberá incluir su nombre y dirección de la organización proponente, fecha en que se somete la propuesta y la firma y titulo del oficial de la corporación autorizando la propuesta.
(b) Portada: la composición artística de la portada será determinada por la organización proponente y deberá incluir el nombre de la misma.
(c) Página Titular: dicha página deberá incluir el membrete de la organización. El título de la propuesta será el siguiente:PROPUESTA PARA EL PROYECTO DEMOSTRATIVO DEPRESTACION DE SERVICIOS DE SALUDMEDIANTE UN ACUERDO DE CONTRATACIONDIRECTA PROVEEDORES.
PROPUESTA PARA EL PROYECTO DEMOSTRATIVO DE
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
MEDIANTE UN ACUERDO DE CONTRATACION
DIRECTA PROVEEDORES.
(d) Resumen Ejecutivo: descripción del modelo de cuidado coordinado bajo una estructura organizativa similar a la de “Health Care Organizations” (HCO), que incluya la integración de todos los componentes de un sistema integrado de salud, los servicios propuestos y los beneficios que representa para los beneficiarios y proveedores participantes.Actividades específicas a llevarse a cabo para cumplir con los objetivos propuestos. Areas que se detallan en el cuerpo principal de la propuesta de forma tal que facilite a los Comités de Evaluación el análisis de aquellas áreas que sean de más impacto.
Actividades específicas a llevarse a cabo para cumplir con los objetivos propuestos. Areas que se detallan en el cuerpo principal de la propuesta de forma tal que facilite a los Comités de Evaluación el análisis de aquellas áreas que sean de más impacto.
(e) Tabla de Contenido: desglose de los temas principales y las páginas donde se encuentran.
(f) Contenido de la Propuesta: información clara y concisa en cada uno de los renglones que se especifican en cada capítulo.Capítulo 1: OrganizaciónCapítulo 2: Información FinancieraCapítulo 3: Modelo de Prestación de ServiciosCapítulo 4: Sistemas de InformaciónCapítulo 5: Mejoramiento de CalidadCapítulo 6: Servicio al ClienteGlosario de TérminosAnejos
Capítulo 1: Organización
Capítulo 2: Información Financiera
Capítulo 3: Modelo de Prestación de Servicios
Capítulo 4: Sistemas de Información
Capítulo 5: Mejoramiento de Calidad
Capítulo 6: Servicio al Cliente
Glosario de Términos
Anejos
(g) Encuadernación: la propuesta se entregará en original y tres (3) copias, en carpetas de tres (3) argollas de dos (2) pulgadas de ancho. El contenido deberá ser escrito en tamaño 13 CG Times New Roman a doble espacio.Toda propuesta debidamente entregada a la Administración deberá ser estudiada y analizada para propósitos de la contratación en un término improrrogable de treinta y cinco (35) días laborables.
Toda propuesta debidamente entregada a la Administración deberá ser estudiada y analizada para propósitos de la contratación en un término improrrogable de treinta y cinco (35) días laborables.
(h) Deberán presentar una certificación negativa de deuda exigible o de la existencia de un plan de pago de deuda, el cual se encuentre en cumplimiento y sin atrasos, con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, con el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y con las Clínicas Externas y la Clínica Dental, con fecha de expedición de dicha certificación de no más de sesenta (60) días antes de la anticipada vigencia del contrato a otorgarse por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. La aplicabilidad de este inciso estará condicionada a que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y con las Clínicas Externas y la Clínica Dental certifiquen la deuda correspondiente. Así también, el proveedor de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacias (comunmente conocidos como “PBM” por sus siglas en inglés), entidad, organización de servicios de salud o asegurador contratante no podrá ser elegible para contratación si tiene alguna deuda vencida por un término mayor de sesenta (60) días, según haya sido certificado por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con las Clínicas Externas y la Clínica Dental, así como cumplir además con los requisitos establecidos en las secs. 8611 a 8616 del Título 3. Para efectos de este inciso, se entenderá deuda aquella obligación contractual que conlleve el pago de una cantidad cierta y determinada de dinero, y la misma se encuentre vencida y exigible al asegurador o proveedor de servicios de salud.No obstante lo anterior, no se considerará vencida una deuda, cualquier obligación que se encuentre en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos por concepto de servicios médicos y dentales, entre otros, entre el asegurador, entidad u organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacias (comunmente conocidos como “PBM” por sus siglas en inglés) y la Administración de Servicios Médicos, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental. Se establece un término inicial de treinta (30) días desde que el contratista certifique en la alternativa que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos, según dispuesto, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros veinte (20) días adicionales; y de no culminar dicho proceso en los plazos señalados se remitirá el mismo al Comisionado de Seguros, conforme a los poderes y facultades delegados por la ley, a los fines de que, en un término no mayor de treinta (30) días adjudique de manera sumaria la controversia y establezca la deuda líquida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables.De dicha determinación, la parte adversamente afectada podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, recurrir al Tribunal de Primera Instancia con la presentación de un recurso legal de revisión. Cualquier parte afectada por una decisión del Tribunal de Primera Instancia podrá presentar un recurso de revisión fundamentado en el Tribunal Apelaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta. El mismo término tendrá una parte afectada para recurrir al Tribunal Supremo en certiorari. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones tendrán un término de diez (10) días para resolver el caso ante su consideración.
No obstante lo anterior, no se considerará vencida una deuda, cualquier obligación que se encuentre en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos por concepto de servicios médicos y dentales, entre otros, entre el asegurador, entidad u organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacias (comunmente conocidos como “PBM” por sus siglas en inglés) y la Administración de Servicios Médicos, el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental. Se establece un término inicial de treinta (30) días desde que el contratista certifique en la alternativa que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos, según dispuesto, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros veinte (20) días adicionales; y de no culminar dicho proceso en los plazos señalados se remitirá el mismo al Comisionado de Seguros, conforme a los poderes y facultades delegados por la ley, a los fines de que, en un término no mayor de treinta (30) días adjudique de manera sumaria la controversia y establezca la deuda líquida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables.
De dicha determinación, la parte adversamente afectada podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, recurrir al Tribunal de Primera Instancia con la presentación de un recurso legal de revisión. Cualquier parte afectada por una decisión del Tribunal de Primera Instancia podrá presentar un recurso de revisión fundamentado en el Tribunal Apelaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta. El mismo término tendrá una parte afectada para recurrir al Tribunal Supremo en certiorari. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones tendrán un término de diez (10) días para resolver el caso ante su consideración.