(a) El Consejo tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo y efectuar los propósitos y las disposiciones de este capítulo, los cuales son los siguientes:(a) Realizar cualquier investigación relacionada a la implementación del Plan de Salud Gubernamental para los fines que promueve la sec. 7082 de este título. Será deber del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo las secs. 7001 et seq. de este título, el proveer la documentación e información que sea requerida mediante la mayoría de los miembros del Consejo Multisectorial para poder realizar el análisis requerido al amparo de este capítulo, excepto toda aquella información que se encuentre protegida por leyes estatales o federales, ni los nombres o circunstancias personales de los beneficiarios.(b) Celebrar vistas públicas o privadas cuando lo estime necesario. No se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una vista pública o privada ante el Consejo, sin el consentimiento de este y de las personas que hayan prestado dicho testimonio.(c) Mantener una oficina dentro del Recinto de Ciencias Médicas, la cual será provista por el Rector, para que el Consejo Multisectorial pueda realizar las funciones delegadas al amparo de este capítulo. Para esto, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico deberá brindar el apoyo administrativo necesario para cumplir los objetivos propuestos en este capítulo.(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades en general y para ejercitar y desempeñar los poderes, facultades y deberes que por ley se le confieren o imponen.(e) Brindar asesoría y opiniones al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud. También brindará opiniones y asesoría sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.El Consejo además establecerá mediante reglamentación, los procesos y salvaguardas para custodiar toda información privilegiada o confidencial, así como el procedimiento para identificar la información que se considere confidencial, tales como secretos de negocio e información privilegiada, y los mecanismos adecuados para acceder a la misma de ser necesario para que el Consejo pueda cumplir con las responsabilidades y funciones que este capítulo le otorga. Además, se considerará como confidencial toda información y/o documento cuya divulgación se prohíba por cualesquiera otras leyes vigentes, o que afecte derechos de terceros e investigaciones en proceso.
(a) Realizar cualquier investigación relacionada a la implementación del Plan de Salud Gubernamental para los fines que promueve la sec. 7082 de este título. Será deber del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), creada bajo las secs. 7001 et seq. de este título, el proveer la documentación e información que sea requerida mediante la mayoría de los miembros del Consejo Multisectorial para poder realizar el análisis requerido al amparo de este capítulo, excepto toda aquella información que se encuentre protegida por leyes estatales o federales, ni los nombres o circunstancias personales de los beneficiarios.
(b) Celebrar vistas públicas o privadas cuando lo estime necesario. No se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una vista pública o privada ante el Consejo, sin el consentimiento de este y de las personas que hayan prestado dicho testimonio.
(c) Mantener una oficina dentro del Recinto de Ciencias Médicas, la cual será provista por el Rector, para que el Consejo Multisectorial pueda realizar las funciones delegadas al amparo de este capítulo. Para esto, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico deberá brindar el apoyo administrativo necesario para cumplir los objetivos propuestos en este capítulo.
(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades en general y para ejercitar y desempeñar los poderes, facultades y deberes que por ley se le confieren o imponen.
(e) Brindar asesoría y opiniones al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud. También brindará opiniones y asesoría sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Consejo además establecerá mediante reglamentación, los procesos y salvaguardas para custodiar toda información privilegiada o confidencial, así como el procedimiento para identificar la información que se considere confidencial, tales como secretos de negocio e información privilegiada, y los mecanismos adecuados para acceder a la misma de ser necesario para que el Consejo pueda cumplir con las responsabilidades y funciones que este capítulo le otorga. Además, se considerará como confidencial toda información y/o documento cuya divulgación se prohíba por cualesquiera otras leyes vigentes, o que afecte derechos de terceros e investigaciones en proceso.