Facultades del Presidente

24 L.P.R.A. § 7091, under Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 7091

(a) El Presidente, tendrá la facultad para:(a) Comparecer en representación de los intereses del Consejo en el foro que sea necesario;(b) Suscribir acuerdos de colaboración con instituciones u organizaciones, públicas y privadas; y(c) Promulgar un reglamento para regular el descargue de los deberes de los miembros del Cuerpo Directivo y establecer el procedimiento para la remoción por causa justificada de cualquier miembro del Consejo o del Cuerpo Directivo.

(a) Comparecer en representación de los intereses del Consejo en el foro que sea necesario;

(b) Suscribir acuerdos de colaboración con instituciones u organizaciones, públicas y privadas; y

(c) Promulgar un reglamento para regular el descargue de los deberes de los miembros del Cuerpo Directivo y establecer el procedimiento para la remoción por causa justificada de cualquier miembro del Consejo o del Cuerpo Directivo.