Injunction

24 L.P.R.A. § 714, under Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

24 L.P.R.A. § 714

Además de los recursos que anteriormente se disponen en la presente, el Secretario queda autorizado para solicitar del Tribunal de Primera Instancia, y dicho tribunal tendrá jurisdicción para otorgar, previa vista y prueba de que existen motivos suficientes para ello, un auto de injunction permanente, o por tiempo limitado, restringiendo los actos de cualquiera persona que infrinja cualquier disposición de la sec. 713 de este título, y sin que importe el que exista o no en ley otro recurso adecuado.