Rotulación fraudulenta de cosméticos

24 L.P.R.A. § 728, under Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

24 L.P.R.A. § 728

(a) Se considerará fraudulentamente rotulado un cosmético:(a) Si su rotulación fuere falsa o engañosa en cualquier respecto.(b) Si afecta la forma de paquete, a menos que lleve una etiqueta que contenga:(1) El nombre y sitio del negocio del fabricante, empacador, o distribuidor, y(2) una declaración exacta de la cantidad del contenido en términos de peso, medida o del número de unidades individuales de peso o capacidad contenidas en la totalidad del envase; Disponiéndose, que por medio de reglamentos que prescriba el Secretario se permitirán variaciones razonables en relación con el requisito exigido bajo la cláusula (2) de este inciso, y se establecerán exenciones en cuanto a paquetes pequeños.(c) Si no aparecen en la etiqueta las palabras, declaraciones, u otras informaciones que este capítulo exijan, y no se incluyen éstas prominentemente y en tal forma conspicua (en comparación a las demás palabras, declaraciones, diseños, o artefactos en la rotulación), y en tales términos, que sea probable que no las lea y entienda el vulgo bajo las condiciones acostumbradas de compra y uso.(d) Si el envase estuviera hecho, formado o lleno de modo que sea engañoso.

(a) Si su rotulación fuere falsa o engañosa en cualquier respecto.

(b) Si afecta la forma de paquete, a menos que lleve una etiqueta que contenga:(1) El nombre y sitio del negocio del fabricante, empacador, o distribuidor, y(2) una declaración exacta de la cantidad del contenido en términos de peso, medida o del número de unidades individuales de peso o capacidad contenidas en la totalidad del envase; Disponiéndose, que por medio de reglamentos que prescriba el Secretario se permitirán variaciones razonables en relación con el requisito exigido bajo la cláusula (2) de este inciso, y se establecerán exenciones en cuanto a paquetes pequeños.

(1) El nombre y sitio del negocio del fabricante, empacador, o distribuidor, y

(2) una declaración exacta de la cantidad del contenido en términos de peso, medida o del número de unidades individuales de peso o capacidad contenidas en la totalidad del envase; Disponiéndose, que por medio de reglamentos que prescriba el Secretario se permitirán variaciones razonables en relación con el requisito exigido bajo la cláusula (2) de este inciso, y se establecerán exenciones en cuanto a paquetes pequeños.

(c) Si no aparecen en la etiqueta las palabras, declaraciones, u otras informaciones que este capítulo exijan, y no se incluyen éstas prominentemente y en tal forma conspicua (en comparación a las demás palabras, declaraciones, diseños, o artefactos en la rotulación), y en tales términos, que sea probable que no las lea y entienda el vulgo bajo las condiciones acostumbradas de compra y uso.

(d) Si el envase estuviera hecho, formado o lleno de modo que sea engañoso.