Ningún establecimiento que no cumpla los requisitos de este capítulo y sus reglamentos podrá sacrificar aves o preparar productos alimenticios de carne de aves utilizables como alimento humano, para el comercio intraestatal.
24 L.P.R.A. § 748, under Carne de Aves.
24 L.P.R.A. § 748
Ningún establecimiento que no cumpla los requisitos de este capítulo y sus reglamentos podrá sacrificar aves o preparar productos alimenticios de carne de aves utilizables como alimento humano, para el comercio intraestatal.