Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario

24 L.P.R.A. § 74a, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74a

Se autoriza y ordena al Secretario de Salud a negociar y formalizar convenios con aquellos gobiernos municipales que lo soliciten y que demuestren a satisfacción del Secretario de Salud la aptitud y capacidad económica necesaria para administrar y operar directamente el centro de diagnóstico y tratamiento o el centro de salud que en la actualidad ambas partes administran y operan conjuntamente, o los que interese operar en el futuro. Mediante dichos convenios el Secretario delegará y conferirá a esos municipios tal responsabilidad.