Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento

24 L.P.R.A. § 74e, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74e

El Departamento pagará por servicios rendidos sin que nunca se exceda de la aportación acordada en la sec. 74d de este título y en conformidad con el plan de trabajo y presupuesto sometido por el alcalde y aprobado por el Secretario de Salud.