Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Fondos recobrados de pacientes solventes

24 L.P.R.A. § 74f, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74f

Los fondos que recobre la facilidad de pacientes solventes serán distribuidos en proporción a la cantidad aportada por el municipio y el Departamento de acuerdo a las disposiciones de las secs. 74a a 74u de este título, transfiriendo al Departamento los fondos correspondientes a éste. Los fondos que correspondan al municipio serán utilizados única y exclusivamente para la operación de la facilidad, incluyendo el mejoramiento de los sueldos y condiciones de trabajo de los empleados.

El gobierno municipal deberá abrir una cuenta especial para estos fines para ser utilizada única y exclusivamente para la operación de las facilidades como aquí se establece.