Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio

24 L.P.R.A. § 74i, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74i

El municipio podrá recomendar al Secretario de Salud obras y mejoras permanentes para ampliar, remodelar o mejorar la planta física y éste las tomará en consideración dentro de los recursos disponibles para la construcción y remodelación de facilidades de salud.