Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Delegación o subcontratación de servicios; aprobación previa

24 L.P.R.A. § 74j, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74j

Los gobiernos municipales no podrán delegar en, ni subcontratar con corporaciones privadas, asociaciones o grupos profesionales la administración y operación de los centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud sin que medie un estudio de viabilidad realizado por una firma de reconocida capacidad profesional y sin la aprobación previa del Secretario de Salud. Tal delegación y subcontratación estará sujeta a las disposiciones de ley vigentes aplicables a este tipo de transacción.