Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Partes en el convenio, preceptos de ley como elementos del mismo

24 L.P.R.A. § 74k, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74k

El convenio que se celebre a tenor con las disposiciones de las secs. 74a a 74u de este título deberá estar suscrito por el Secretario de Salud y por el alcalde del municipio y todas y cada una de las disposiciones de las secs. 74a a 74u de este título formarán parte del mismo. La formalización del contrato deberá informarse en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria de la legislatura municipal.