Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; designación

24 L.P.R.A. § 74o, under Centros de Salud y Dispensarios Rurales.

24 L.P.R.A. § 74o

Todo municipio que suscriba un contrato para la administración y operación de facilidades de salud de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 74a a 74u de este título, designará una Junta Consultiva de Comunidad, la cual tendrá las funciones que más adelante se especifican. La Junta deberá quedar constituida no más tarde de ciento ochenta (180) días de haberse firmado el primer convenio.