Reglamentación

24 L.P.R.A. § 751, under Carne de Aves.

24 L.P.R.A. § 751

(a) El Secretario queda facultado para prescribir mediante reglamentación las condiciones bajo las cuales productos alimenticios de carnes de aves utilizables como alimento humano deben ser almacenados o en otra forma manipulados por cualquier persona dedicada al negocio de comprar, vender, refrigerar, congelar, almacenar o transportar en o para el comercio intraestatal productos alimenticios de carne de aves, para asegurar que dichos artículos o productos no sean adulterados o falsamente rotulados.

(b) Se faculta al Secretario a promulgar la reglamentación adicional necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.