Entrada de materiales a los establecimientos oficiales

24 L.P.R.A. § 753, under Carne de Aves.

24 L.P.R.A. § 753

El Secretario podrá limitar la entrada de productos de aves y otros materiales a cualquier establecimiento oficial bajo aquellas condiciones que determine convenientes para asegurar que la entrada de los mismos cumple con los propósitos de este capítulo.