(a) Estará sujeta a acción para ser incautada y decomisada mediante solicitud radicada ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción se encontrare, toda ave, producto alimenticio de carne de ave o ave muerta, moribunda, lisiada, o lesionada o enferma, que sea transportada en el comercio intraestatal, o que se tenga para la venta en el Estado Libre Asociado en los siguientes casos:(1) Si fuera, sea o haya sido preparada, vendida, transportada o en cualquier forma distribuida, u ofrecida o recibida para distribución, en violación de este capítulo; o(2) si pudiera ser utilizable como alimento humano y está adulterado o falsamente rotulado, o(3) si violare este capítulo en cualquier otra forma.Si el producto o ave fuese decomisado, se deberá disponer del artículo o animal, después de dictada la sentencia según ordene el tribunal; y, si fuere vendido, el producto de la venta, menos costas, gastos y honorarios de abogado, almacenamiento y otros gastos admisibles, ingresará al Tesoro del Estado Libre Asociado; pero el producto o ave no podrá ser vendido en contravención de las disposiciones de este capítulo, de la Ley Federal de Inspección de Aves y Productos de Aves, o de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos; Disponiéndose, que mediante expedición y aceptación de una fianza suficiente, condicionada a que el producto o ave no será vendido o no se disponga del mismo en forma contraria a las leyes estatales y federales aplicables, el tribunal podrá ordenar que dicho producto o ave sea entregado a su dueño, sujeto a aquella supervisión, por los representantes autorizados del Secretario, que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de dichas leyes.
(1) Si fuera, sea o haya sido preparada, vendida, transportada o en cualquier forma distribuida, u ofrecida o recibida para distribución, en violación de este capítulo; o
(2) si pudiera ser utilizable como alimento humano y está adulterado o falsamente rotulado, o
(3) si violare este capítulo en cualquier otra forma.
Si el producto o ave fuese decomisado, se deberá disponer del artículo o animal, después de dictada la sentencia según ordene el tribunal; y, si fuere vendido, el producto de la venta, menos costas, gastos y honorarios de abogado, almacenamiento y otros gastos admisibles, ingresará al Tesoro del Estado Libre Asociado; pero el producto o ave no podrá ser vendido en contravención de las disposiciones de este capítulo, de la Ley Federal de Inspección de Aves y Productos de Aves, o de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos; Disponiéndose, que mediante expedición y aceptación de una fianza suficiente, condicionada a que el producto o ave no será vendido o no se disponga del mismo en forma contraria a las leyes estatales y federales aplicables, el tribunal podrá ordenar que dicho producto o ave sea entregado a su dueño, sujeto a aquella supervisión, por los representantes autorizados del Secretario, que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de dichas leyes.
(b) Las disposiciones de esta sección no derogan disposiciones de otras leyes que confieren autoridad al Secretario para el decomiso o incautación de productos alimenticios.