Mataderos privados—Contribución sobre carne de ganado sacrificado, prohibida

24 L.P.R.A. § 763, under Carnes.

24 L.P.R.A. § 763

Por la presente se prohíbe, la imposición de contribución alguna sobre la venta de carnes de ganado sacrificado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí dispuesto impedirá el que los municipios de Puerto Rico impongan el pago de arbitrio o cuota por el uso de los mataderos municipales y de los puestos pertenecientes a los municipios para la venta de carne.