Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca

24 L.P.R.A. § 765, under Carnes.

24 L.P.R.A. § 765

(a) Los municipios de Puerto Rico quedan autorizados para reglamentar la venta de carnes frescas de acuerdo con las necesidades existentes en cada municipalidad, en cualquiera de las formas siguientes:(a) Por medio de subastas.(b) Por administración.(c) Autorizando la matanza libre.

(a) Por medio de subastas.

(b) Por administración.

(c) Autorizando la matanza libre.