Inspecciones de día o de noche

24 L.P.R.A. § 771h, under Salubridad de la Carne.

24 L.P.R.A. § 771h

El Secretario hará inspeccionar todos los animales que se hayan de sacrificar o sus carnes y productos alimenticios de la carne que se hayan de preparar en los establecimientos descritos anteriormente con fines de comercio intraestatal, en cualquier momento, durante el día o la noche.