Denegación o suspensión del servicio de inspección

24 L.P.R.A. § 774, under Salubridad de la Carne.

24 L.P.R.A. § 774

(1) El Secretario podrá denegar o descontinuar, por períodos de tiempo, o indefinidamente, según sea necesario, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, el servicio de inspección, bajo las secs. 771 a 771p de este título, a cualquier establecimiento, si determinare, luego de darle al solicitante o participante la oportunidad de ser oído, que tal solicitante o participante no está capacitado para dedicarse a los negocios para los cuales se requiere inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, por razón de que el solicitante o participante u otra persona responsablemente vinculada con ellos, ha sido convicto en un tribunal federal o estatal, de:(1) Cualquier delito grave.(2) Más de una violación de ley basada en la adquisición, manipulación o distribución de alimentos insalubres, falsamente rotulados o engañosamente empacados; o por motivo de fraude, en relación con transacciones de alimentos. Esta sección en forma alguna afectará otras disposiciones de este capítulo para descontinuar los servicios de inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, en establecimientos que dejen de mantener las condiciones sanitarias o que no destruyan la carne y sus productos alimenticios decomisados.A los fines de esta sección se considerará que una persona está responsablemente vinculada con el negocio si fuese socio, funcionario, director, accionista o dueño de un diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto, o empleado de capacidad gerencial o ejecutiva. La determinación y orden del Secretario con relación a lo provisto en esta sección será final y concluyente, a menos que el solicitante o participante afectado por dicha determinación y orden radique una solicitud de revisión judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la vigencia de tal orden, en el tribunal apropiado, según lo dispuesto en la sec. 774c de este título. La revisión judicial de tales órdenes se hará a base del récord en que se haya basado la determinación y orden.

(1) Cualquier delito grave.

(2) Más de una violación de ley basada en la adquisición, manipulación o distribución de alimentos insalubres, falsamente rotulados o engañosamente empacados; o por motivo de fraude, en relación con transacciones de alimentos. Esta sección en forma alguna afectará otras disposiciones de este capítulo para descontinuar los servicios de inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, en establecimientos que dejen de mantener las condiciones sanitarias o que no destruyan la carne y sus productos alimenticios decomisados.A los fines de esta sección se considerará que una persona está responsablemente vinculada con el negocio si fuese socio, funcionario, director, accionista o dueño de un diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto, o empleado de capacidad gerencial o ejecutiva. La determinación y orden del Secretario con relación a lo provisto en esta sección será final y concluyente, a menos que el solicitante o participante afectado por dicha determinación y orden radique una solicitud de revisión judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la vigencia de tal orden, en el tribunal apropiado, según lo dispuesto en la sec. 774c de este título. La revisión judicial de tales órdenes se hará a base del récord en que se haya basado la determinación y orden.

A los fines de esta sección se considerará que una persona está responsablemente vinculada con el negocio si fuese socio, funcionario, director, accionista o dueño de un diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto, o empleado de capacidad gerencial o ejecutiva. La determinación y orden del Secretario con relación a lo provisto en esta sección será final y concluyente, a menos que el solicitante o participante afectado por dicha determinación y orden radique una solicitud de revisión judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la vigencia de tal orden, en el tribunal apropiado, según lo dispuesto en la sec. 774c de este título. La revisión judicial de tales órdenes se hará a base del récord en que se haya basado la determinación y orden.