Disposiciones anteriores aplicables

24 L.P.R.A. § 774g, under Salubridad de la Carne.

24 L.P.R.A. § 774g

Con relación a los macelos, o establecimientos que elaboren productos alimenticios de la carne, el Departamento de Salud de Puerto Rico continuará realizando las funciones referentes a la operación de dichos macelos, o establecimientos, para la inspección de carnes y sus productos elaborados, conforme a las disposiciones de las secs. 761 a 764 de este título, y del Reglamento de Sanidad Núm. 26, promulgado el 8 de septiembre de 1914, sujeto a lo dispuesto en la sec. 774h de este título.