Adulteración de leche—Publicación de reincidentes

24 L.P.R.A. § 793, under Leche.

24 L.P.R.A. § 793

La sentencia dictada contra una persona por reincidencia se publicará en dos (2) de los periódicos de mayor circulación en el Estado Libre Asociado, y se anunciará también por medio de cartelones que serán fijados en sitios públicos y en el domicilio o establecimiento del sentenciado.