Adulteración de leche—Tribunal de Distrito conocerá de infracciones

24 L.P.R.A. § 795, under Leche.

24 L.P.R.A. § 795

Toda jurisdicción para conocer de estos casos e imponer penas por infracción a las disposiciones de las secs. 791 a 795 de este título, se confiere exclusivamente al Tribunal de Distrito.