Leche en polvo—Licencia será esencial

24 L.P.R.A. § 798, under Leche.

24 L.P.R.A. § 798

Ninguna persona, natural o jurídica podrá poseer, almacenar, vender, transportar o usar leche en polvo íntegra o descremada sin obtener para ello una licencia del Secretario de Salud.