Leche en polvo—Decomiso y destrucción

24 L.P.R.A. § 799, under Leche.

24 L.P.R.A. § 799

Toda leche en polvo íntegra o descremada que se introduzca, venda, transporte, almacene o use en Puerto Rico sin haberse cumplido las disposiciones anteriores será decomisada y destruida, sin indemnización, por el Secretario de Salud o sus agentes, y la persona que así la introdujere, vendiere, transportare, almacenare o usare será culpable de delito menos grave y castigada como se dispone más adelante.