El Secretario de Salud dictará los reglamentos necesarios para poner en vigor las secs. 796 a 801 de este título.
24 L.P.R.A. § 801, under Leche.
24 L.P.R.A. § 801
El Secretario de Salud dictará los reglamentos necesarios para poner en vigor las secs. 796 a 801 de este título.