Adulteración del café—Infracciones adicionales

24 L.P.R.A. § 826, under Café.

24 L.P.R.A. § 826

Toda infracción a la sec. 822 de este título, será considerada delito menos grave y a la persona que reincidiere no se le expedirá licencia para dedicarse al negocio a que se refiere dicha sección.