La jurisdicción para conocer de las infracciones a la sec. 821 de este título, se confiere exclusivamente al Tribunal de Primera Instancia.
24 L.P.R.A. § 827, under Café.
24 L.P.R.A. § 827
La jurisdicción para conocer de las infracciones a la sec. 821 de este título, se confiere exclusivamente al Tribunal de Primera Instancia.