Harina enriquecida para elaborar pan—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones

24 L.P.R.A. § 858, under Harina.

24 L.P.R.A. § 858

El Tribunal de Primera Instancia tendrá competencia para entender en todos los casos e imponer penalidades por infracciones a este capítulo o sus reglamentos.