Instituciones penales, y otros

24 L.P.R.A. § 895, under Harina.

24 L.P.R.A. § 895

Las autoridades en control de toda institución penal o centro de tratamiento de adictos adoptarán una política institucional para regular la práctica de fumar en sus facilidades, sin que se afecte la salud de aquellos confinados o confinadas que no fumen.