Orientación a empleados

24 L.P.R.A. § 897, under Harina.

24 L.P.R.A. § 897

Todo dueño, administrador o jefe de los lugares aquí reglamentados tendrá la obligación de orientar a sus empleados sobre el alcance y justificación de las disposiciones de este capítulo en coordinación con el Programa de Control de Tabaco o la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental del Departamento de Salud, mediante charlas y otras modalidades educativas, sobre el alcance de la misma. Estas orientaciones deben llevarse a cabo al menos, una vez cada dos (2) años. Para efectos de esta sección, además de las charlas, se podrán considerar modalidades educativas tales como: seminarios web, videos, módulos cibernéticos, opúsculos educativos y otras alternativas educativas que sean establecidas mediante reglamentación por el Departamento de Salud.