Todo importador de tuberculina deberá rendir una declaración de importación al Secretario de Salud, en la fecha del recibo de la tuberculina en Puerto Rico, o antes, si fuere posible.
24 L.P.R.A. § 924, under Drogas en General.
24 L.P.R.A. § 924
Todo importador de tuberculina deberá rendir una declaración de importación al Secretario de Salud, en la fecha del recibo de la tuberculina en Puerto Rico, o antes, si fuere posible.